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Desaciertos de la futura normativa concursal.
By admin | Febrero 14, 2002
La Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley Concursal hace expresa referencia a la bondad de la reforma, con especial mención al arcaísmo de la normativa vigente. No obstante, pese al optimismo que se desprende del Anteproyecto, a nuestro juicio son demasiados los desaciertos de la “futura Ley Concursal”, incurriendo gran número de sus preceptos en una redacción poco feliz, cuando no desatinada. Sólo a algunas de tales deficiencias nos referiremos seguidamente.
1.- Juez exclusivo y excluyente.
Consideramos desacertada la creación de los Juzgados de lo mercantil, esencialmente, por las razones siguientes:
a) Asumirán competencias propias de otras jurisdicciones.
b) En último término, sus resoluciones serán conocidas por
2.- Derechos de los trabajadores.
El Anteproyecto no sólo priva a los trabajadores de la protección del derecho procesal laboral y de la facultad de ejecución separada sino que remite al Juez del concurso la extinción, suspensión y modificación de los contratos de trabajo con exclusión de
3.- Administradores judiciales: experiencia, retribución y número de nombramientos.
4.- Inclusión de créditos ficticios o realización de maniobras fraudulentas para aprobar el convenio y romper el principio de igualdad de los acreedores comunes.
5.- El trato singular.
Desacertadamente, el Anteproyecto olvida que el trato especial en la práctica no se da de forma nítida ni va dirigido a acreedores concretos, sino que las ventajas especiales se otorgan solapadamente y a favor de un número indeterminado de acreedores.
6.- Convenio inviable.
Igualmente desafortunada resulta la previsión relativa a la exigencia de un cinco por ciento del pasivo para impugnar un convenio inviable, pues es evidente que si el convenio no puede cumplirse cualquier acreedor deberá poder impugnarlo, sea cual fuere el porcentaje del pasivo que represente.
No es posible desarrollar en estas breves líneas las múltiples deficiencias del Anteproyecto. Carece de buen sentido el enunciado del párrafo segundo de artículo 134 relativo a la responsabilidad de los avalistas o fiadores del concursado, adoleciendo de una gran oscuridad. En cuanto a las facultades del Juez para ordenar el embargo de los bienes de los administradores de la persona jurídica concursada nos parecen no ya discrecionales sino arbitrarias y de mayor dureza que las previstas en las normas de Derecho comparado en las que parecen inspirarse. También resulta censurable la enumeración de requisitos para solicitar el concurso necesario cuando debería ser suficiente con acreditar el sobreseimiento en el pago de las obligaciones.
Alberto Sala Reixachs. A
Extracto del artículo publicado en la REVISTA TÉCNICA (nº20. Año 2002) del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, en relación al Anteproyecto de Ley Concursal.
Topics: Concursal |
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