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Desaciertos de la futura normativa concursal.

By admin | Febrero 14, 2002

La Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley Concursal hace expresa referencia a la bondad de la reforma, con especial mención al arcaísmo de la normativa vigente. No obstante, pese al optimismo que se desprende del Anteproyecto, a nuestro juicio son demasiados los desaciertos de la “futura Ley Concursal”, incurriendo gran número de sus preceptos en una redacción poco feliz, cuando no desatinada. Sólo a algunas de tales deficiencias nos referiremos seguidamente.

1.- Juez exclusivo y excluyente. 

La Jurisdicción de los Juzgados de lo mercantil es exclusiva y excluyente en materia de acciones civiles y sociales con trascendencia patrimonial en todas las ejecuciones contra el concursado y en toda medida cautelar que afecte a su patrimonio.
Consideramos desacertada la creación de los Juzgados de lo mercantil, esencialmente, por las razones siguientes:
a) Asumirán competencias propias de otras jurisdicciones.
b) En último término, sus resoluciones serán conocidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo, pudiendo originarse serias contradicciones entre su jurisprudencia y la de otras Salas sobre las mismas cuestiones (especialmente, con la Sala Cuarta).
 

2.- Derechos de los trabajadores. 

El Anteproyecto no sólo priva a los trabajadores de la protección del derecho procesal laboral y de la facultad de ejecución separada sino que remite al Juez del concurso la extinción, suspensión y modificación de los contratos de trabajo con exclusión de la Autoridad laboral. Por otra parte únicamente los créditos salariales correspondientes a los seis últimos meses anteriores a la declaración de concurso gozarán de privilegio general.Comentarios al Código de Comercio por Alberto Sala Reixachs. Editorial Atelier. Via Laietana 12, 08003 Barcelona. Tel: 93 295 45 60-Fax: 93 295 45 61-ateliertienda@abaforum.es
 
3.- Administradores judiciales: experiencia, retribución y número de nombramientos.

A nuestro juicio no debe ser suficiente que el letrado tenga una experiencia profesional de varios años si no está especializado en asuntos mercantiles. El mismo argumento es válido respecto al auditor o titulado mercantil colegiado. Tampoco es acertado satisfacer al administrador representante del acreedor una retribución inferior. Por último, limitar el número de nombramientos es perjudicial en estos procedimientos, que requieren verdaderos especialistas. 

4.- Inclusión de créditos ficticios o realización de maniobras fraudulentas para aprobar el convenio y romper el principio de igualdad de los acreedores comunes.

El Anteproyecto sanciona como motivo de impugnación del convenio la inclusión de créditos ficticios o falsos dirigidos a obtener los votos decisivos para su aprobación. En el mismo sentido se incardinan como causa de impugnación las actuaciones fraudulentas que conducen a la homologación del convenio. No obstante, sorprendentemente, en estos supuestos no se castiga la conducta dolosa con la nulidad del convenio sino con la celebración de una nueva junta. Así el Anteproyecto crea un campo abonado al fraude, dando numerosas oportunidades al deudor hasta que consume su conducta falaz. 

5.- El trato singular. 

El futuro texto prevé la posibilidad que en el convenio se otorguen ventajas especiales a favor de determinados acreedores, siendo válido el voto de los favorecidos cuando se adhieran al convenio la misma proporción de acreedores no afectados por el trato singular. Dicho precepto infringe la igualdad de condición de todos los acreedores.
Desacertadamente, el Anteproyecto olvida que el trato especial en la práctica no se da de forma nítida ni va dirigido a acreedores concretos, sino que las ventajas especiales se otorgan solapadamente y a favor de un número indeterminado de acreedores.
 ” El principio constitucional de celeridad en la tutela judicial brilla por su ausencia en el Anteproyecto, incurriéndose en una abultada previsión de impugnaciones y recursos que fácilmente dilatará el procedimiento” .  

6.- Convenio inviable. 

Igualmente desafortunada resulta la previsión relativa a la exigencia de un cinco por ciento del pasivo para impugnar un convenio inviable, pues es evidente que si el convenio no puede cumplirse cualquier acreedor deberá poder impugnarlo, sea cual fuere el porcentaje del pasivo que represente.                                          

 7.- Otras deficiencias.

No es posible desarrollar en estas breves líneas las múltiples deficiencias del Anteproyecto. Carece de buen sentido el enunciado del párrafo segundo de artículo 134 relativo a la responsabilidad de los avalistas o fiadores del concursado, adoleciendo de una gran oscuridad. En cuanto a las facultades del Juez para ordenar el embargo de los bienes de los administradores de la persona jurídica concursada nos parecen no ya discrecionales sino arbitrarias y de mayor dureza que las previstas en las normas de Derecho comparado en las que parecen inspirarse. También resulta censurable la enumeración de requisitos para solicitar el concurso necesario cuando debería ser suficiente con acreditar el sobreseimiento en el pago de las obligaciones.Por último, el principio constitucional de celeridad en la tutela judicial brilla por su ausencia en el Anteproyecto, incurriéndose en una abultada previsión de impugnaciones y recursos que fácilmente dilatará el proceso.  

Alberto Sala Reixachs.  Abogado. Doctor en Derecho.

Extracto del artículo publicado en la REVISTA TÉCNICA (nº20. Año 2002) del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España,  en relación al Anteproyecto de  Ley Concursal.

BUFETE SALA REIXACHS ABOGADOS

Topics: Concursal |

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